
Por Enrique Ruiz Prieto, abogado y asesor fiscal en Ruiz Prieto Asesores
Hola, me llamo Enrique Ruiz Prieto, y soy abogado y asesor fiscal. Una de las dudas más frecuentes que me plantean mis clientes cuando compran una vivienda, un coche o incluso cuando venden algún bien es esta: “¿Esto lleva IVA o ITP?”. Y no me extraña, porque, aunque parezca sencillo, la cosa tiene su miga.
En este artículo, voy a explicarlo de forma clara y práctica, para que cualquier persona —con o sin conocimientos fiscales— entienda cuándo hay que aplicar IVA y cuándo corresponde pagar ITP (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales). Además, verás que el ITP cambia según la comunidad autónoma donde vivas o compres el bien. Así que no todo es blanco o negro.
¿Qué es el IVA y cuándo se aplica?
El IVA es un impuesto que todos conocemos porque lo vemos cada vez que compramos algo: una televisión, una entrada de cine o cuando vamos al dentista. Lo cobra el vendedor y nosotros, como consumidores, lo pagamos sin darnos casi cuenta. En realidad, el vendedor actúa como intermediario: recauda ese dinero y luego lo entrega a Hacienda.
En el caso de compras más grandes —como una vivienda o un coche—, el IVA se aplica cuando el que vende es un empresario o profesional y lo hace como parte de su actividad económica.
Por ejemplo:
- Si compras una vivienda nueva directamente al promotor, pagarás IVA (10%).
- Si compras un coche usado a un concesionario, normalmente también pagarás IVA (21%), aunque puede aplicarse un régimen especial para bienes usados.
Es decir, si el que vende se dedica profesionalmente a eso (inmobiliarias, concesionarios, empresas), hay muchas papeletas de que tocará pagar IVA.
El IVA se paga al empresario para que este lo pague a la Hacienda Pública.
¿Y el ITP? ¿Cuándo entra en juego?
El ITP es un impuesto menos visible, pero que afecta a muchas operaciones entre particulares. Este impuesto lo paga quien compra, y se gestiona a través de la comunidad autónoma correspondiente.
Normalmente, el ITP se aplica cuando la venta no está sujeta a IVA, es decir, cuando no hay un empresario por medio. Por ejemplo:
- Si compras una vivienda de segunda mano a otra persona, sin que sea promotor ni constructor.
- Si compras un vehículo de segunda mano a otro particular.
- O incluso si adquieres acciones o participaciones de una empresa fuera del mercado bursátil.
En todos esos casos, el comprador tiene que presentar el modelo correspondiente y pagar el ITP ante su comunidad autónoma.
Y aquí viene lo más importante: el tipo impositivo del ITP no es igual en toda España. Cada comunidad autónoma puede establecer sus propios porcentajes, reducciones y bonificaciones. Normalmente, este tipo impositivo depende de la Comunidad Autónoma, pero también del hecho imponible, ya que hay importantes reducciones en determinados bines como vivienda habitual.
En cambio, en el caso del ITP, el impuesto se paga a la Agencia Tributaria competente de la comunidad autónoma correspondiente, mediante una autoliquidación que debe realizar el sujeto pasivo (es decir, quien recibe el bien o lo compra), utilizando el medio de pago que establezca la Administración.
Algunos ejemplos por comunidades
Para que te hagas una idea:
- En Andalucía, donde yo ejerzo como abogado fiscalista, el tipo general del ITP es del 7%. Pero si eres menor de 35 años y compras tu vivienda habitual por debajo de un determinado precio, puedes aplicar un tipo reducido del 3,5%.
- En cambio, en Madrid, el tipo general es del 6%, y también hay beneficios fiscales si cumples ciertos requisitos.
Por eso, siempre que se va a comprar algo importante (una vivienda, un coche, un local…), conviene consultar la normativa autonómica. O mejor aún: pedir asesoramiento profesional. En mi despacho, Ruiz Prieto Asesores, atendemos a muchos clientes que se evitan problemas futuros simplemente por hacer bien esta parte desde el principio. Si estás buscando una buena asesoría fiscal en Sevilla, te podemos ayudar encantados.
Entonces… ¿IVA o ITP? ¿Cómo lo sé?
Hay una regla de oro que debes recordar: si la operación está sujeta a IVA, no se paga ITP. Nunca se pagan los dos a la vez, ya que ambos son impuestos de naturaleza indirecta y no puede existir una doble imposición en un mismo hecho imponible. Por tanto, se trata de impuestos incompatibles, y la clave está en quién vende y en qué condiciones.
IVA:
- El vendedor es empresario o profesional.
- Está vendiendo un bien afecto a su actividad (una nave, un coche de empresa, una vivienda de nueva construcción…).
ITP:
- La operación se hace entre particulares.
- O el bien vendido no está sujeto a IVA (como suele pasar en ventas de segunda mano).
Casos prácticos
Aquí te dejo unos ejemplos reales que veo a diario en mi trabajo como asesor fiscal:
1. Compra de vivienda nueva a promotor:
- Se paga IVA (10%).
- También AJD (Actos Jurídicos Documentados), otro impuesto autonómico.
2. Compra de vivienda usada a un particular:
- Se paga ITP (entre el 6% y el 10%, según la comunidad autónoma).
3. Compra de coche usado a un concesionario:
- Generalmente se paga IVA (21%), aunque puede aplicarse el régimen especial de bienes usados.
4. Compra de coche usado a un particular:
- Se paga ITP.
¿Y si me equivoco?
Si te equivocas y, por ejemplo, pagas ITP en una operación que debía llevar IVA, no estarás cumpliendo bien con Hacienda. Puede parecer que no pasa nada, pero si hay una comprobación, podrías tener que pagar el IVA que no se pagó en su momento, con intereses y sanciones.
Por eso siempre recomiendo, especialmente en operaciones con cierta complejidad, que se consulte a un profesional. Es mucho más barato pagar un asesoramiento puntual que enfrentarte a una sanción años después.
Conclusión
Saber cuándo se aplica IVA y cuándo ITP no es tan complicado si conoces las claves. Lo esencial es:
- Saber quién es el vendedor (particular o empresario).
- Qué tipo de bien se transmite.
- Y en el caso del ITP, consultar las particularidades de la comunidad autónoma donde se realiza la operación.
Si te ha quedado alguna duda, o si vas a hacer una compraventa y quieres estar seguro de hacer las cosas bien, puedes leer también este otro artículo más detallado sobre ¿Cómo diferenciar IVA o ITP?, o ponerte en contacto con una asesoría fiscal Sevilla de confianza.